dimecres, 21 de setembre del 2016

El papel de la sociedad civil en la gobernanza de la educación- La participación de los padres en Europa

Reproduïm l'article que es va publicar al Fapelnews Núm. 4


Signat per Antoni Arasanz Expresident de Fapel


Los sistemas educativos están actualmente en crisis: requieren, tal como destaca la Comisión Europea, “una transformación radical” para hacer accesible a todos los ciudadanos de manera permanente la opción de elegir su educación y formación.
Esta fuerte afirmación ciertamente no es muy retórica, responde al malestar creciente
de las sociedades europeas frente a sus sistemas educativos. Para conseguir esta transformación radical, es necesario un cambio profundo en la gestión del sistema social. Es indispensable que las sociedades saquen partido de los tres elementos que constituyen el sistema social - autoridades públicas, sector privado y sociedad civil – y se comprometan “en la vía de una cultura de división de las responsabilidades, de concertación entre los interlocutores sociales, de asociaciones entre los sectores públicos y privados y de mecanismos de cofinanciación, con el objetivo de promover la educación y la formación a lo largo de la vida.” El papel de la sociedad civil en la educación no se profundizó suficientemente, seguramente porque los sistemas educativos públicos se han abordado hasta ahora desde una óptica diferente, la de
un servicio público que debe ser asumido esencialmente por las autoridades públicas.

Por otra parte, sobre todo en los países mediterráneos, los conflictos culturales en
torno a la laicidad han conducido generalmente a una utilización de la educación
con fines políticos y/o ideológicos. El concepto de “buena gobernanza” o buena gestión de los asuntos públicos está estrechamente relacionado con esta visión de las cosas. La Comisión de los derechos humanos considera que la buena gobernanza significa, sobre todo, realización efectiva de los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

La cuestión clave sigue siendo la de saber si las Administraciones públicas garantizan realmente estos derechos. La Comisión de los derechos humanos en su Resolución
2000/64 definió las características de la buena gobernanza: transparencia, responsabilidad, obligación de control del dinero público, participación y consideración de las necesidades de la población. Para la Comisión, la gobernanza debe vincularse íntimamente con el concepto de desarrollo humano duradero y colocar la persona humana en el centro de la acción pública. Se encontrarán ideas similares en el “Libro
blanco sobre la gobernanza europea” de la Comisión Europea (2001). Recordemos
que para el Libro blanco la buena gobernanza se basa en cinco principios: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.

La sociedad civil surge como protagonista fundamental en el sistema social hace diez
años, en primer lugar bajo la forma de las ONG, que hoy agrupan todo lo que “se organiza voluntariamente y que representa un amplio abanico de intereses y vínculos, de origen étnico y religioso, para la protección del medio ambiente o los derechos humanos, pasando por intereses comunes en cuanto a la profesión, al desarrollo o al ocio” (PNUD, 1997).

La UNESCO, en el contexto de Educación para todos (EPT), habla de la sociedad civil
como “el conjunto de las asociaciones de carácter no gubernamental y sin ánimo de lucro que trabaja en el ámbito de la educación”. Da como ejemplo las ONG, las redes de campaña, las comunidades religiosas y los movimientos sociales, entre otros. ¿Cuál es el papel de esta parte implicada? Para la UNESCO, la sociedad civil ejerce tres grandes funciones en el ámbito educativo:
(1) prestar servicios alternativos,
(2) poner en marcha las gestiones innovadoras,
(3) ejercer una función crítica y movilizadora.

Para cumplir este papel, la sociedad civil debe poder participar en la gestión de la
educación. Del conjunto de características de la buena gobernanza, nos fijaremos en
las que aquí presento como interdependientes. Algunas aparecen, en particular, en todas las definiciones: la participación, la transparencia y la responsabilidad. Sin embargo, parece que la participación sea el elemento clave para la instauración de una nueva gestión de los asuntos públicos. Así, el Libro blanco considera que la participación
de los ciudadanos “interviene en todas las fases, desde la concepción a la puesta en marcha de las políticas” y que debería aumentar “la calidad, la pertinencia y la eficacia de las políticas” (Libro blanco, 2001, p. 12). Es importante observar que se habla de participación a partir de la concepción de las diferentes políticas, es decir, se trata de una división real del poder con la sociedad civil, y no solamente de una consulta. Pero la gestión de lo social mediante la participación y el diálogo pide un marco de referencia claro más allá de las ideologías, es decir, requiere la búsqueda de un fundamento sobre el cual establecer el diálogo. Me parece que en este contexto el enfoque basado en los derechos (rightsbased approach) (Informe EPT, 2002, K. Tomasevski, 2004) es fundamental. Objetivos e instauración del proyecto Fapel, junto a otras instituciones de nueve países, ya ha organizado un seminario en Madrid (España). Este simposio mostró,
por una parte, hasta qué punto la gobernanza en educación era un tema complejo que suscitaba el interés de los distintos
protagonistas en este ámbito y que al mismo tiempo era desconocido; por otra parte, el seminario reveló también hasta qué punto era crucial desarrollar acciones concretas que favoreciesen la puesta en marcha efectiva de la gobernanza en educación, con el fin de dar a la sociedad civil el papel al cual tiene derecho, de acuerdo con lo que habían previsto el PNUD o también la Unión Europea en su Libro Blanco.

El análisis inicial de la posición de la sociedad civil en la educación, en particular de los padres de alumnos, permitirá elaborar una tipología de las distintas formas posibles de participación de los padres. A continuación, el estudio de las normas que regulan estos distintos tipos de participación servirá de base a la definición de los indicadores que serán útiles para medir el grado en que estas normas son aplicadas y son eficaces o no.
Estos indicadores servirán de marco de acción para los Estados, que podrán utilizarlos.
Así pues, en un segundo momento, los indicadores fijados serán utilizados por los socios del proyecto, que presentarán la situación en su país respectivo e informarán sobre el grado de participación de la sociedad civil en la educación. En este ámbito ya se realizó un estudio titulado “El lugar de los padres en los sistemas educativos de la Unión Europea” (D/1997/4008/5) a iniciativa de la UE, que se extiende también a los países de la AELC/EEE. Algunos de los elementos puestos de relieve por este estudio se reanudarán en este documento de base para desarrollar este proyecto de investigación.

Según el estudio citado, en todos los países los padres tienen el derecho natural a la educación de sus hijos; en algunos países este derecho reviste la forma de una obligación prevista por la ley. Los derechos de los padres en cuanto a educación
pueden ser de varios tipos: conviene distinguir los derechos individuales que se les confieren de los derechos colectivos que pueden ejercer.

Los derechos individuales: Conviene citar en primer lugar el derecho a elegir libremente
el tipo de escuela que los padres desean para su hijo. Esta elección se refiere generalmente a la alternativa entre escuela pública y escuela privada, siendo esta última concertada, subvencionada o no, según el caso. Además, los padres pueden tener derecho de recurso en distintos ámbitos, relativo en la mayoría de los casos a la evaluación o a la orientación de su hijo. Un tercer derecho que puede ser conferido a los padres es el derecho de información sobre los progresos de su hijo o sobre sus propios derechos (derecho a la tutoría). Los derechos colectivos: En cuanto a educación,
los padres también pueden gozar de derechos colectivos. Hay que tener en cuenta que la participación de los padres o de sus representantes en las estructuras formales organizadas en el sistema educativo es un fenómeno reciente, puesto que aunque esta práctica se desarrolló principalmente desde 1970 en la mayoría de los países de la UE y la AELC/EEE, la legislación en este ámbito se estableció de manera activa en los años 80.

En relación a las competencias asignadas a los órganos de participación, se distinguen
dos tipos:
-  la consulta, que incluye el derecho o la obligación de informarse y de emitir un
dictamen;
- la decisión, que puede producirse en distintas etapas del proceso de toma de decisiones, desde la fase de aprobación hasta la de ejecución. Esta capacidad de intervención concedida a los padres puede referirse a dos niveles diferentes: se puede tratar de decisiones referentes al método de gestión interna y diaria de la escuela (tales como la fijación de los horarios, la organización de actividades complementarias, el mantenimiento de un buen clima entre profesores y padres, el control de los gastos...) o del funcionamiento global del sistema educativo (por ejemplo, la asignación del presupuesto asignado a la escuela, la fijación del número de personal docente y no docente, su contratación y selección, etc.); se trata de decidir sobre la formación de sus hijos y, en consecuencia, ser más eficaces en sus intervenciones.

Este es básicamente el Proyecto de investigación que hemos emprendido: encontrar la verdadera razón de ser, en el fondo y en la forma, de la participación de los padres y madres en la escuela de sus hijos. Los países que participan en esta investigación son Italia, Francia, Bélgica, Suiza, Portugal, Rumania, Eslovaquia y España (Fapel).

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