dilluns, 14 d’abril del 2014

Educació diferenciada

Convenció de la Unesco relativa a la lluita contra les discriminacions a l'àmbit de l'educació (1960)
Defineix com a discriminació “tota distinció, exclusió, limitació o preferència fonamentada en la raça, color, sexe (...), que tingui per finalitat o per efecte destruir o alterar la igualtat de tracte a l’esfera de l’ensenyament”.

  • Article 2

 Indica com a no constitutiu de discriminació “la creació o el manteniment de sistemes o establiments d’ensenyament separats per a alumnes de sexe masculí i per als de sexe femení, sempre que aquests sistemes ofereixin facilitats o equivalents d’accés a l’ensenyament, disposin d’un personal docent igualment qualificat i permetin seguir els mateixos programes d’estudi”.
Convenció de la Unesco relativa a la lluita contra les discriminacions a l'àmbit de l'educació (1979)

  • Article 10 c

Es refereix a: “l’eliminació de tot concepte estereotipat dels papers masculí i femení en tots els nivells i en totes les formes d’ensenyament, mitjançant l’estímul de l’educació mixta i d’altres tipus d’educació que contribueixin a assolir aquest objectiu”. És evident que el que es pretén és evitar que es tracti a la dona com a ésser inferior, però no pretén consagrar un mètode únic ni desqualificar qualsevol altre sistema o tècnica educativa.
LODE i LOCE

  • Article 20.2

Aquest article ha estat derogat per la LOCE i substituït en aquesta llei per l’article 72 i la Disposició addicional cinquena.
Quan parla dels criteris d’admissió dels alumnes dels centres sostinguts amb fons públics, diu que “en cap cas hi haurà discriminació per raons ideològiques, religioses, morals, socials, de raça o naixement”. No apareix la paraula sexe.


Comissió de Drets Humans

Informe preliminar de la Relatora Especial sobre els Dret a l'Educació, Sra. Katarina Tomasevsky, presentat de conformitat amb la resolució 1998/33 de la Comissió de Drets Humans.
En el cuadro 3 figuran las dos bases de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos relativos a la educación. La primera obligación consiste en permitir que todos los niños se beneficien con la enseñanza primaria, asegurando el acceso a la escuela y la asistencia escolar mediante la educación primaria obligatoria, y garantizando la gratuidad de la educación primaria. Este último aspecto no está previsto en todos los tratados regionales de derechos humanos, como se aprecia en el cuadro 3, en el cual se cita la Convención Europea en vista de su discrepancia con otros tratados de derechos humanos. La segunda obligación está enunciada en todos los tratados de derechos humanos y requiere el respeto de la libertad de elección de los padres.

  • Primera obligació

Declaración Universal de Derechos Humanos
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

Convención sobre los Derechos del Niño
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover... la igualdad de posibilidades de y de trato... y, en especial: a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria.

Convención Europea, Primer Protocolo
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción.
  • Segona obligació

Declaración Universal
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres... de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Nada de lo dispuesto en ese artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza...

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres... para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones

Convención sobre los Derechos del Niño
Nada de lo dispuesto [en los artículos 28 y 29] se interpretará como una restricción a la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza...

Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
...
b) En que debe respetarse la libertad de los padres... primero de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas... y, segundo, de dar a sus hijos... la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones.

Convención Europea, Primer Protocolo

El Estado, en el ejercicio de cualesquiera funciones que asuma en el terreno de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. 

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